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  • Miriam Madrona

Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho



La Ley de la Segunda Oportunidad fue aprobada con la finalidad de solucionar los problemas de solvencia de las personas físicas, fuesen autónomos o no, dotándolas de una garantía que les permite empezar de nuevo, una vez se cancelan sus deudas.

El primer paso en el procedimiento es la fase extrajudicial para intentar llegar a un acuerdo con los acreedores y evitar así entrar en concurso, mediante la proposición y negociación de quitas y esperas. En aquellos casos en que la fase extrajudicial resulta fallida por no haber alcanzado el esperado Acuerdo Extrajudicial de Pagos, el Mediador Concursal presenta demanda de concurso de acreedores en el juzgado competente.

A partir de ese momento, se inicia la segunda fase del concurso que es la fase judicial, en la que es el juez quien examina las circunstancias concretas del caso y el cumplimiento de los requisitos para conceder o no el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, también conocido como el BEPI.

¿Qué es el BEPI?

El BEPI es la novedad más importante que se introdujo con la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que consiste en una declaración judicial por la que se cancelan las deudas que resulten impagadas tras el concurso de acreedores de persona física. Es por ello, que se conoce como la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que tras el concurso de acreedores podrás volver a empezar de cero.

Para acogerse al BEPI, hay que reunir ciertos requisitos:

1.- Ser una persona natural, incluye tanto autónomos como particulares.

2.- Ser deudor de buena fe, entendiéndose como tal a quien:

a) No sea objeto de un concurso culpable.

b) No haya sido condenador por sentencia firme por delitos socioeconómicos, patrimoniales, laborales o contra la AEAT o SS en los últimos 10 años.

c) Haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

3.- Haber satisfecho los delitos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.

4.- En caso de no haber intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, haber satisfecho al menos el 25% de los créditos concursales ordinarios.

En los casos en que no se reúnen los dos últimos requisitos, existe la figura del BEPI provisional, que a su vez exige ciertas particularidades:

1.- Acogerse/Aceptar a un plan de pagos.

2.- No haber incumplido las obligaciones de colaboración e información concursal.

3.- No haber obtenido el BEPI en los últimos 10 años.

4.- No haber rechazado una oferta de trabajo en los últimos 4 años.

5.- Aceptar la inscripción en el Registro Público Concursal durante 5 años.

Cuando el BEPI sea provisional, la cancelación de la deuda dependerá del cumplimiento del plan de pagos que se acuerde. Mientras que los créditos ordinarios, subordinados y los créditos con privilegio especial (exceptuando deudas públicas y alimentos) se verán exonerados/cancelados de forma inmediata, el resto de créditos quedarán sujetos al plan de pagos. Cabe tener en cuenta que el plan de pagos puede incluir aplazamientos y reducciones importantes del importe de la deuda. Una vez pasado el plazo establecido en el plan de pagos (5 años) la deuda pendiente queda exonerada, es decir, cancelada.

Uno de los puntos importantes para la tramitación del procedimiento es la transparencia y confianza con los abogados que te acompañan durante el mismo. Por ejemplo, si se ocultan (o no se incluyen) bienes o derechos en el procedimiento, existe la posibilidad de que en el plazo de 5 años desde la concesión del BEPI, cualquier acreedor solicite la revocación del mismo alegando este motivo. El hecho de haber ocultado una segunda vivienda o un vehículo, con la intención de evitar su liquidación en el seno del concurso, puede comportar la revocación de la cancelación de la deuda.

Otra situación por el que el BEPI puede verse revocado es por la mejora sustancial de la capacidad económica del deudor. ¿Qué se considera como mejora sustancial? Por ejemplo, ganar un premio/la lotería o recibir una gran herencia. Nunca se considerará mejora sustancial el aumento salarial del concursado, o la obtención de grandes beneficios, para el caso de personas físicas autónomos.

Es por ello, que desde Madrona&Hörmann – Abogados Ley Segunda Oportunidad os animamos a contactar con nuestro equipo de abogados expertos, sin compromiso, para que os asesoren, si creéis que cumplís con los requisitos para acogeros al procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.

📞 931 25 20 23

📱 662 19 19 17 (Whatsapp)

📧 info@mhsegundaoportunidad.com

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