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  • Miriam Madrona

DUDAS FRECUENTES SOBRE EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS (AEP)


1. ¿Qué es el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?


El Acuerdo Extrajudicial de Pagos es un mecanismo recogido en la Ley Concursal cuyo objetivo principal es lograr una solución dialogada y pactada entre las partes (acreedores y deudor), que permita establecer un determinado plan de pagos extrajudicialmente.

Generalmente, teniendo en cuenta que resulta requisito de acceso a la Ley de la Segunda Oportunidad, también resulta una de las soluciones mas factibles para aquellos deudores insolventes que ostenten un patrimonio remarcable o quieran proteger los bienes que lo conforman a toda costa, pues no hay fase concursal (fase de liquidación). Se suele establecer una propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (una vez formalizados los requisitos legales previos de acceso) que incluya quitas sustanciales sobre el total de las deudas, un período de suspensión que ronda los 5 años para empezar a pagar dichas deudas, así como una propuesta de cuota mensual basada en los ingresos y gastos regulares previstos del deudor.

La fase de negociación se lleva a cabo ante mediador concursal y participan tanto el deudor interesado como todos sus acreedores (o aquellos que tenga interés en formalizar acuerdo). Pero, al tratarse de mecanismo extrajudiciales, la adopción de acuerdo no es imperativa ni mucho menos necesaria. Se trata del intento de negociación de dicho acuerdo, pero en última instancia serán dichos acreedores los que decidirán sobre la realización de la mediación, su participación o su aprobación o denegación (el deudor, lógicamente, también debe estar de acuerdo con lo negociado y pactado en dicha mediación, aunque sus pretensiones ya deberían observarse en la propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos presentada con anterioridad).


2. ¿Qué requisitos son necesarios para acceder al AEP?


Para simplificar la explicación de los requisitos necesarios para acceder al mecanismo que confiere la Ley de la Segunda Oportunidad, dividiremos la explicación en función de la condición jurídica del deudor; si es persona natural o persona jurídica.

v La persona natural (no empresaria o autónomo) que se encuentre en situación de insolvencia, actual o inminente (demostrable), cuyo pasivo no exceda los cinco millones de euros, y que reúna los siguientes requisitos:

Que NO se encuentre negociando actualmente junto con sus acreedores un acuerdo de refinanciación.

Que NO se encuentre actualmente en fase concursal (que el concurso no haya sido admitido a trámite).

Que NO hubiera alcanzado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos, una homologación judicial de refinanciación o obtenido declaración de concurso en los 5 años anteriores al momento de intentar el acuerdo.

Que NO hubiere sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, en los 10 años anteriores al momento de intentar el Acuerdo.

v La persona jurídica (sea o no sociedad de capital), siempre que reúna los siguientes requisitos:

Que disponga de activos (bienes y derechos) suficientes para alcanzar un AEP

Que se encuentre en estado de insolvencia actual o inminente demostrable.

En caso de ser declarada en concurso, que el número de acreedores sea inferior a 50, la estimación del pasivo no sea superior a los cinco millones de euros y la estimación del activo sea inferior a cinco millones de euros.


3. ¿Quién, cómo y ante quién se solicita el AEP?


El Acuerdo Extrajudicial de Pagos debe presentarlo el deudor, sin necesidad de abogado ni procurador, ante Notario (persona natural no empresaria) o la Cámara de Comerio o Registro Mercantil (persona natural empresaria y persona jurídica), mediante el impreso normalizado que se aprobó por medio de la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

El órgano receptor de la solicitud se encargará de designar mediador concursal y, una vez este acepte el nombramiento (si lo acepta), comunicará el inicio del expediente a los registros públicos donde consten inscritos los bienes del deudor, al registro civil, el registro público concursal y al juez competente para la declaración del concurso.

En los casos en los que el deudor este casado en régimen económico matrimonial distinto al de separación de bienes, o exista vivienda familiar que pertenezca a ambos y pueda verse afectada por el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, el deudor deberá presentar una solicitud conjunta con el cónyuge o, al menos, el consentimiento expreso del otro cónyuge.

Aún que no es vinculante la designa de letrado para la formalización y presentación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, desde Madrona&Martin Asociados recomendamos a todas aquellas personas y entidades interesadas acudir a un despacho especializado, pues una mala determinación de las quitas, plazos y prorrogas del acuerdo puede llegar a perjudicar enormemente al deudor.


4. ¿Qué efectos tiene el inicio del AEP?


Para poder diferenciar correctamente los efectos que tiene el inicio del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, clasificaremos dichas diferencias en función del sujeto:

v Efectos sobre el deudor: El deudor podrá continuar con su actividad laboral con normalidad y conservará las facultades de administración y disposición, excepto aquellos actos que sean considerados de administración o disposición extraordinaria (como la enajenación).

v Efectos sobre las ejecuciones judiciales contra el deudor: Una vez se presente comunicación de oficio al juez competente para la declaración del concurso, no se podrá iniciar, ni continuar ejecuciones judiciales sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el AEP hasta un plazo máximo de 2 meses.

v Efectos sobre las deudas y los acreedores: Se suspenderá el devengo de intereses.

v Efectos sobre las garantías personales: Podrán iniciarse o continuarse ejecuciones frente a los fiadores siempre que el crédito frente al deudor principal hubiere vencido.

Es remarcable que, una vez se practiquen en los registros públicos requeridos la anotación del inicio de AEP, no podrán anotarse embargos o secuestros de bienes que figuren inscritos a nombre del deudor, salvo que se hubiese acordado por los acreedores de derecho público (administración).


5. ¿En qué consiste la propuesta de AEP?


v Un plazo de suspensión o espera para el pago de la deuda no superior a 10 años.

v Quitas sobre las deudas sin límite.

v Cesión de bienes o derechos cuya finalidad sería el pago de as deudas contraídas.

v Conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora.

v Conversión de deuda en préstamos participativos.


6. Aprobación del AEP


Aprobado el acuerdo según las mayorías previstas legalmente, deberá elevarse a escritura pública e informar al Juzgado competente de la existencia de dicho acuerdo, a los registros Públicos de bienes y al Registro Público Concursal para su publicación.

El acuerdo será vinculante entre deudor y los acreedores que lo hayan firmado, y producirá los siguientes efectos:

v No afectará el AEP a los derechos de los acreedores sobre los fiadores o avalistas siempre que aquellos no hubieran acepado el acuerdo o hayan mostrado su oposición expresa. En caso de aprobación, fuerza vinculante.

v No se podrán iniciar ejecuciones contra el patrimonio del deudor.

v El deudor podrá solicitar la cancelación de los embargos previamente inscritos.

v Las deudas quedarán aplazadas o extinguidas total o parcialmente conforme a lo pactado.


7. ¿Puede impugnarse el acuerdo?

Sí, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos es susceptible de impugnación, aún que no es algo común. El plazo que establece la ley para instar la impugnación es de 10 días desde la fecha de publicación del AEP.

El motivo de la impugnación debe estar fundado en la existencia de defectos formales, desproporción sustancial en lo acordado o por superar el período de suspensión los 10 años legalmente exigibles.

Estarán legitimados para impugnar el acuerdo los acreedores que no hubieran sido convocados a la reunión, hubieran votado en contra o hubiesen manifestado expresamente su oposición con anterioridad.


¡Si tienes más dudas sobre el Acuerdo Extrajudicial de Pagos o quieres comentarnos tu caso concreto, no dudes en contactarnos y un abogado especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad te atenderá sin compromiso!


v Teléfono: 931 25 20 23

v WhatsApp: 662 19 19 17

v Email: info@mhsegundaoportunidad.com


¡Acude a nosotros y te quedarás!

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