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  • Miriam Madrona

DURACIÓN DEL PROCESO DE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD



Duración del proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad


Ley Ordinaria 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social; Preámbulo:

“Su objetivo (el de la L2O) no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

Así define el legislador la Ley de la Segunda Oportunidad en su cuerpo legislativo, confiriéndola como un mecanismo de salvaguarda de los intereses de los deudores. Un mecanismo que, atendiendo a su ámbito de aplicación, genera un interés en multitud de destinatarios.

A diario, diversos clientes o interesados en acogerse al proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad acuden a nuestro despacho con cientos de cuestiones y, en multitud de ocasiones, se repite la misma cuestión:


¿Cuánto tiempo dura el proceso de la Ley de la Segunda oportunidad?

Como es tradición en el ámbito jurídico, las soluciones concretas, determinadas y definitivas son una ilusión al que ningún jurista se arriesga. Las características y complejidades que rodeen cada caso obligan al Poder Judicial a proceder con un estudio de la situación más o menos pormenorizada y, por ende, la especialidad de cada supuesto de hecho es la vinculación directa a la duración del proceso. Aún asi, como regla general y a raíz de nuestra experiencia personal, podemos hablar de una duración que va desde unos pocos meses (en los casos más sencillos) a una duración de más de un año (para aquellos supuestos de hecho que las complejidades del mismo lo requieran).

Pero, aún que no podamos dar un término temporal concreto en que pueda subsumirse la duración del proceso, sí que podemos determinar aquellas circunstancias esenciales que promueven el impulso del mismo:


- JUZGADO AL QUE ACUDIMOS:

Como en todas las instituciones tanto públicas como privadas del mundo, el nivel de faena que tenga el juzgado es causa determinante de su posible retraso. Hay numerosos juzgados en España que su demora va ligada a su posicionamiento territorial o a su nivel de demanda, o incluso a las bajas del personal o cambio de magistrados. Otro punto determinante es si la demanda se presenta en un Juzgado de Primera Instancia o en un Juzgado Mercantil; serán éstos últimos, por su especialidad, mucho más ágiles.


- LA COMPLEJIDAD DE CADA CASO:

En determinadas ocasiones, el retraso judicial en la resolución del caso viene dada por la complejidad del caso, que obliga a los magistrados a pormenorizar en mayor medida la observancia de todas aquellas situaciones ligadas al mismo. Aún que a simple vista pueda parecernos innecesario, dicha actuación deriva del principio de seguridad jurídica y de salvaguarda de los intereses que informa nuestro ordenamiento jurídico.


- EL NÚMERO DE BIENES A LIQUIDAR DEL DEUDOR:

Resulta lógico atender a que la cantidad de propiedades que posea el deudor se encuentran directamente ligadas a la duración del proceso, concretamente, a la función del Administrador Concursal. Cuantos más bienes posea el deudor, más laboriosas resultarán ser las funciones del administrador concursal al liquidar dichos bienes para hacer frente a las deudas, en la medida de lo posible. Contrariamente, cuantos menos bienes posea el deudor en titularidad, menos durará el proceso del Administrador Concursal.


- LA ELECCIÓN DEL DESPACHO:

Aún que parezca lógico, reviste cierta importancia mencionarlo. En muchas ocasiones la dilación del proceso viene dada por los propios despachos de abogados que, atendiendo a su nivel de faena o cualesquiera de los motivos, dilatan el proceso al no actuar o actuar de forma alarmantemente pausada.

En el despacho M&H Segunda Oportunidad somos plenamente conscientes de los perjuicios que conllevan al cliente las dilaciones indebidas o innecesarias. Nuestros especialistas, juristas dedicados exclusivamente a tramitar el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, tienen como finalidad evitar dilaciones que puedan perjudicar al cliente. Nuestros principios rectores son la profesionalidad y el trabajo, pues nuestro objetivo final no es el cobro de las prestaciones, sino la confianza y le respeto de nuestros clientes.


¿Deberé soportar durante todo el proceso las reclamaciones y embargos de deudas?

Este resulta ser una de las características esenciales de la Ley de la Segunda Oportunidad, la suspensión temporal o definitiva de las deudas. Una vez el deudor se acoge al proceso y se declara la apertura de la fase concursal, las deudas que ostente con anterioridad quedarán suspendidas a la espera de resolución del conflicto, así como la capacidad de los acreedores de reclamar el pago de las mismas. También se levantaran los embargos trabados.

Así que, de forma rotunda e indecisa, la respuesta más acertada a la cuestión planteada en el presente epígrafe es la siguiente: “¡NO!. El deudor NO deberá soportar las reclamaciones y embargos mientras dure el proceso, sino que quedarán suspendidas hasta la resolución del mismo”.


ABOGADOS ESPECIALISTAS EN LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD


En M&H Segunda Oportunidad todos los clientes saben que lo más importante para nosotros es la profesionalidad, la sensación del trabajo bien hecho. Por ello nuestra prioridad no es únicamente la exoneración de deudas, sino la suspensión de todos los embargos judiciales. Des de que iniciamos el proceso, actuamos a la mayor velocidad posible para devolverle al cliente la tranquilidad que merece.

Nuestra meta es lograr el mínimo perjuicio a nuestros clientes, pues ya cargan con mucho. Cuando te pongas en contacto con nosotros y valoremos tu caso, podrás observar que siempre te plantearemos expectativas realistas lo más beneficiosas posibles. Todos conocemos el riesgo que va ligado a la propiedad (bienes en propiedad, dinero…) y los perjuicios que pueden llegar a ocasionar una gestión deficiente del proceso L2O.


¡CON LA ELECCIÓN DE ABOGADO NO ARRIESGUES, ESE ES EL PRIMER PASO DEL ÉXITO!



M&H Segunda Oportunidad

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