- Miriam Madrona
EFECTOS JURÍDICOS DEL PROCESO DE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Como ya se ha tratado en múltiples artículos publicados (observar entradas de la página WEB), la Ley de la Segunda Oportunidad es aquel proceso jurídico que tiene como finalidad la exoneración de las deudas al deudor justificado, el deudor insolvente. Es un proceso abierto a toda persona física y jurídica que cumpla con los requisitos legales establecidos en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Siempre que se cumplan los requisitos (observar artículo sobre los requisitos de acceso en la L2O), se librará al deudor de las cargas crediticias que ostentase de manera definitiva. De todos modos, en caso de incumplimiento de requisitos, deberán atenderse las reglas sobre exoneración provisional que establece el cuerpo legal.
Pero, ¿Qué ocurre con dichos créditos? A continuación intentaremos responder las tres cuestiones más frecuentes de nuestros clientes en lo relativo a las deudas:
¿Son todas las deudas objeto de exoneración mediante la Ley de la Segunda Oportunidad?
A simple vista parece lógico entender que sin la finalidad buscada por el legislador mediante la L2O es salvaguardar los intereses y la situación económica del deudor insolvente, la exoneración de las deudas deba extenderse a todas ellas, indistintamente de sus rasgos o características esenciales.
Pero, contrariamente, las primeras interpretaciones de la Ley establecían las deudas de Hacienda y de la Seguridad Social como excepciones a su ámbito de aplicación; impedía su exoneración. Ello derivó en una repudia o ineficacia de la Ley pues muchos deudores no lograban ningún beneficio al exonerar únicamente las deudas privadas.
Sin embargo, en Sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019 amplió dichos límites, permitiendo a los deudores beneficiare de una exoneración de hasta el 70 % de sus deudas públicas, ofreciendo además la posibilidad de fraccionar el pago del restante de la deuda en un período de hasta 5 años.
Actualmente la regulación de la Ley de la Segunda Oportunidad permite exonerar tanto aquellas deudas de origen privado (préstamos hipotecarios, préstamos rápidos, tarjetas “revolving”, etc.) como las de origen público (deudas con Hacienda, deudas con la Seguridad Social), en su justa medida.
¿En qué situación jurídica se situarán los créditos exonerados?
Aquellos créditos exonerados mediante el beneficio de exoneración facultarán al deudor a poder librarse judicialmente de toda o parte de la deuda definitivamente. El deudor beneficiario aparecerá como librado de deudas y sus acreedores perderán la capacidad de reclamar el pago de estas.
Pero el beneficio de la exoneración no es un mecanismo universalmente aplicable, sino que los acreedores podrán solicitar la revocación de este beneficio cuando se utilice abusivamente la L20. Concretamente:
- Si el deudor incumple los compromisos del Plan de Pagos
-Si mejora su situación económica sustancialmente de modo que sí pudiera hacer frente a sus deudas previas con justificada capacidad.
- Si se descubre la existencia de ingresos, bienes y derechos que habían sido ocultados.
- Si el deudor incurre en circunstancias que hubieran excluido la aplicación de este beneficio.
¿Cuáles son los beneficios que puedo obtener mediante la Ley de la Segunda Oportunidad?
Los beneficios que puede obtener mediante la L20 son los siguientes:
- Desaparición del deudor de los listados de morosidad.
- Exoneración de todas aquellas deudas judicialmente estimadas.
- Se faculta al deudor a volver a pedir financiación.
- Restitución de las tarjetas de crédito (si procede)
- Reinicio de una nueva vida.
¿Podré volver a pedir préstamos después de acudir al proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad?
Sí, la desaparición de los listados de morosidad por el deudor así como la exoneración de las deudas con sus acreedores facultan al deudor para volver a pedir financiación. Los únicos límites posibles serán los propios de la solicitud de cualquier crédito, así como la voluntad del propio acreedor. Es decir, en ciertas ocasiones existe una repudia del acreedor exonerado a volver a conceder crédito a su antiguo deudor. Pero, en todo caso, dicha repudia derivará de la voluntad de las partes, pero el deudor no tendrá ningún impedimento jurídico.
Gracias a la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad se faculta al deudor insolvente de no tener que afrontar las deudas mediante su patrimonio presente y futuro.
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
En M&H Segunda Oportunidad todos los clientes saben que lo más importante para nosotros es la profesionalidad, la sensación del trabajo bien hecho. Por ello nuestra prioridad no es únicamente la exoneración de deudas, sino la suspensión de todos los embargos judiciales. Des de que iniciamos el proceso, actuamos a la mayor velocidad posible para devolverle al cliente la tranquilidad que merece.
Nuestra meta es lograr el mínimo perjuicio a nuestros clientes, pues ya cargan con mucho. Cuando te pongas en contacto con nosotros y valoremos tu caso, podrás observar que siempre te plantearemos expectativas realistas lo más beneficiosas posibles. Todos conocemos el riesgo que va ligado a la propiedad (bienes en propiedad, dinero…) y los perjuicios que pueden llegar a ocasionar una gestión deficiente del proceso L2O.
¡CON TUS PROPIEDADES NO ARRIESGUES, ESE ES EL PRIMER PASO DEL ÉXITO!
M&H Segunda Oportunidad