- Miriam Madrona
EL ADMINISTRADOR CONCURSAL

¿Se encuentra en una situación económica compleja y está planteándose acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad? Tiene nuestra sección de noticias donde nuestros abogados especialistas de M&H Segunda Oportunidad resolverán aquellas preguntas frecuentes que les realizan sus clientes.
Cuando nos contactan nuestros clientes y les explicamos el proceso que deben seguir para adherirse a la Ley de la Segunda Oportunidad, existe una cuestión prácticamente unánime: ¿En qué consiste la figura del Administrador Concursal y que facultades tiene?
Antes de exponer brevemente la figura del Administrador Concursal, es necesario comprender a que nos referimos cuando hablamos de concurso de acreedores.
Se trata pues del procedimiento judicial que tiene lugar cuando una persona física o jurídica se encuentra en situación de insolvencia(o esta es previsible) y no puede hacer frente a la totalidad de los pagos o cuantías que adeuda. Ante ello, y bajo mandato judicial, se declara al sujeto o entidad en concurso de acreedores, en el cual se examina su situación personal en relación con el total del valor de su patrimonio, función que le corresponde a la Administración Concursal.
El administrador concursal es el licenciado o graduado en Derecho que cuenta con experiencia jurídica y económica demostrable, nombrado por el juez que corresponda, que tiene la función principal de gestionar y administrar la situación de concurso. En la administración concursal, órgano donde ejerce el administrador, se llevan a cabo todas las gestiones sobre los bienes propiedad del concursado o deudor, siempre bajo la estricta supervisión del órgano judicial que corresponda en el caso. La figura del Administrador Concursal interviene en la segunda fase del procedimiento, cuando el deudor entra en la fase judicial.
Pero, ¿por qué se caracteriza la administración concursal?
- Es un órgano o mecanismo imprescindible en toda clase de concurso, tanto si se trata de concursos de personas físicas como de personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones, etc. legalmente establecidas).
- Las facultades de gestión que se le atribuyen al administrador son las inherentes al titular de la propiedad. Se le confiere “disponibilidad limitada” para disponer, enajenar, gravar o cualquier facultad inherente al derecho de la propiedad, para que satisfaga (en la medida de lo posible y según mandato legal), aquellas deudas que el deudor ostente frente sus acreedores.
Según la redacción literal del artículo 154.1 de a Ley Concursal, los créditos en concurso se clasifican en: 1) Créditos contra la masa; 2) Créditos concursales. Dentro de los créditos concursales, pueden distinguirse: a) Créditos con privilegio especial; b) Créditos con privilegio general; c) Créditos ordinarios; 4) Créditos subordinados. La ley establece supuesto de clasificación para cada tipología de crédito (estableciendo a cada acreedor en una de estas), debiendo ser satisfechos con orden de preferencia aquellos créditos considerados primordiales, atendiendo a la relación expuesta.
Mediante la aplicación del mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad, lo que pretende el deudor es acceder al procedimiento de concurso, hacer efectivos aquellos créditos que su patrimonio económico personal le permita y exonerar el montante de deudas restante, evitando así su situación de insolvencia.
Es por este motivo que desde el despacho M&H Segunda Oportunidad, especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad, recomendamos a los interesados que acudan a un despacho especializado. Solo estos, que conocen a medida toda la regulación del procedimiento, podrán aconsejarte sobre tu situación concreta.
Si estás pensando en iniciar el procedimiento, pero prefieres una valoración individualizada de tu situación, contacta con nuestro despacho MH Segunda Oportunidad sin compromiso. Apostamos por la profesionalidad y la sinceridad, atenderemos tu situación y te ofreceremos aquellas soluciones viables que menos te perjudiquen, te ofreceremos expectativas reales.
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