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  • Miriam Madrona

EXPLICACIÓN ESQUEMÁTICA DEL PROCESO DE LA LEY DE LA 2ª OPORTUNIDAD



En el artículo de esta semana, con la intención de ofrecer un conciso pero contundente resumen del proceso, procederemos a contestar aquellas cuestiones comunes entre nuestros clientes y que en ocasiones ya han sido contestadas en artículos previos, pero de manera sencilla y clara.


¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?


La ley de la segunda oportunidad es un mecanismo legal que permite al deudor persona física y a los autónomos hacer frente al pago de las deudas de manera ajustada a sus ingresos recibidos o que pueda prever recibir. Tal y como su propio nombre indica, se trata de una segunda oportunidad económica para una persona física deudora, que le permite cancelar incluso el 100% de la deuda que ostenta.


La finalidad primordial de dicho mecanismo es reforzar la protección del deudor insolvente, pero no se trata de una liberación de responsabilidad gratuita. Al acogerse a dicho mecanismo supone una atribución de requisitos al solicitante, requisitos necesarios e imperativos. En cada caso concreto la/el letrada/o debe informar con anticipación al cliente de todos ellos, así como las causas de su incumplimiento.


¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?


Estarán legitimados para acogerse a dicha Ley, según mandato legal, los ciudadanos particulares y los autónomos. Aquellos los cuales están sometidos a un régimen económico civil ineludible que les obliga a responder de las deudas presentes y futuras con la totalidad de su patrimonio personal presuntamente de forma indefinida.


Concretamente, la función del mecanismo que hoy explicamos es proteger de forma especial a los deudores frente a la regulación civil tradicional, lo que en muchas ocasiones llevaría al deudor a someterse a un estado de insolvencia indefinido e ineludible.


Podría tratarse el mecanismo como una garantía de salvaguarda que se concede a los deudores para proteger su patrimonio personal (en la medida de lo posible) contra reclamaciones que pueden llegar a extenderse durante la totalidad de la vida del sujeto y que le perjudica en su correcto desarrollo social.


Requisitos necesarios para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad


1. Patrimonio: Acreditar que no se tiene patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, calculando el montante total del valor de los bienes que conforman el patrimonio y sumando el montante total del pasivo.


2. Deudas: El total de las deudas no puede ser superior a los 5 millones de euros.


3. Fe: Actuar de buena fe.

¿Pero que debe entenderse por actuar de buena fe? De la interpretación tanto legislativa como jurisprudencial y doctrinal realizado sobre dicha materia, actualmente se concibe en el mundo jurídico actuar de buena fe el cumplir las siguientes condiciones:

a) No haber sido objeto de un concurso culpable ni haber sido condenado por delitos económicos o sociales. Es decir, el deudor no debe haber mentido sobre la situación de insolvencia ni haber ocultado documentación relevante y, si existe un proceso penal en curso, el juez debe esperar a la sentencia firme antes de conceder el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. El deudor no debe actuar mediando dolo o culpa grave.


b) Intentar una solución extrajudicial: Según la interpretación jurisprudencial, se entiende intentado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos siempre que se haya intentado designar mediador dos veces (aún que este no haya aceptado) o con la propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, aún que se proponga una quita del 100% de la deuda y ningún acreedor acepte o acuda a mediación. STS 150/2019 DE 13 DE MARZO DE 2019.


c) Que no se haya rechazado una oferta de trabajo en los 4 años anteriores a la declaración de concurso adaptada a las capacidades del deudor.


d) No haber acudido a la Ley de Segunda Oportunidad en los diez años anteriores.


e) El concurso se tiene que incluir en el Registro Público Concursal, para que los interesados puedan conocer la situación del deudor.


f) Para que se perdone la totalidad (100%) de la deuda: Haber satisfecho los créditos contra la masa.


- Créditos contra la masa: Son aquellos que se produjeron con posterioridad a la declaración del concurso (gastos de abogado, notarios, procuradores, agua, luz, gas, etc.).

- Créditos privilegiados: Las hipotecas y los créditos públicos (hacienda y seguridad social, entre otros).


¿Se pueden cancelar todas las deudas con la Ley de Segunda Oportunidad?


Desgraciadamente, no. Existen límites al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho y, esencialmente, son los siguientes:


- Las deudas de pago de pensión de alimentos.

- Las deudas de administraciones públicas (Hacienda y Seguridad Social)


¡ALERTA! Desde una reciente sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019, se han ampliado los límites de la Ley de Segunda Oportunidad, permitiendo a los deudores de una posible liberación de hasta un 70% de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas. En esta situación, a su vez, se fraccionará el pago del montante restante de la deudas en cuotas a pagar en un término de cinco años.


LAS HIPOTECAS. Caso especial.


La ley expone que están fuera de la aplicación del mecanismo las deudas garantizadas por prenda e hipoteca.


No obstante, SÍ se puede liberar la cantidad restante de pago de la hipoteca una vez que te hayan embargado la vivienda.


Ejemplo con una hipoteca contratada por valor de 200.00 €:

- Tasación y hipoteca igual valor.

- No puede acogerse al mecanismo L2O para pagar la hipoteca y quedarse con la vivienda.

- Si te embargan la vivienda y el banco la subasta por un valor de 150.000 €, el montante restante seguirá siendo deuda a cargo del deudor. Dicho montante si que puede ser objeto de exoneración a partir del mecanismo.

¡Si tienes más dudas sobre el Acuerdo Extrajudicial de Pagos o quieres comentarnos tu caso concreto, no dudes en contactarnos y un abogado especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad te atenderá sin compromiso!


- Teléfono: 931 25 20 23

- WhatsApp: 662 19 19 17

- Email: info@mhsegundaoportunidad.com


¡Acude a nosotros y te quedarás!

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