- Miriam Madrona
FAQ'S

A menudo múltiples clientes o interesados nos contactan solicitando información del proceso, de sus especialidades e, incluso, dudando sobre la auténtica finalidad del proceso. Y es que no resulta extraño, pues lo que permite la aplicación de dicho proceso jurídico parece ser más una ilusión utópica que una realidad. Pero así es.
Para aquellos de ustedes que aún no conozcan el proceso o que duden sobre las explicaciones que encontramos en internet sobre el mismo, le incluimos a continuación un fragmento del propio preámbulo de la Ley Ordinaria 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social: “Su objetivo (el de la L2O) no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.
De ello se trata, un mecanismo que permite al deudor insolvente exonerar todas sus deudas. Librarse de todas aquellas cargas que cualquier individuo sufriría al soportar, una segunda oportunidad en el ámbito económico.
Pero en este artículo no nos dedicaremos a explicar la Ley de la Segunda Oportunidad o las deudas exonerables, que tanto hemos explicado ya en artículos anteriores, sino que nos encargaremos de resolver aquellas cuestiones que nuestros clientes nos han solicitado y nos han parecido más relevantes.
¿Cómo solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad?
Pueden acogerse al mecanismo que confiere la Ley de la Segunda Oportunidad cualquier deudor persona física o jurídica (empresas) que ostente una deuda crediticia con múltiples acreedores que, atendiendo a su patrimonio personal, se vea incapacitado para satisfacer.
A su vez, el deudor que pretenda acogerse a dicho proceso deberá respetar los siguientes requisitos:
1. Ser un deudor de buena fe: Encontrarse en situación de sobrendeudamiento sin que medie culpa o dolo en su actuar, tiene que haber existido una predisposición al pago que, por diferentes razones, no se haya podido realizar.
2. Que las deudas no superen los 5 millones de euros: El montante total de la suma de las deudas del deudor no debe superar los cinco millones; en caso contrario, no será de aplicación dicho mecanismo.
3. Demostrar que el deudor no es titular de patrimonio suficiente como para satisfacer el montante total de las deudas: El deudor debe demostrar que con su patrimonio no puede hacer efectivo el pago de la deuda, que realmente se encuentra en un estado de insolvencia. En caso contrario, se encuentra legalmente obligado a satisfacerlas.
4. No ser objeto de un concurso culpable: Que el deudor no haya llegado a dicha situación concursal, de insolvencia, como resultado de alzar parte o la totalidad de sus deudas pretendiendo evitar el pago a sus acreedores.
5. Haber intentado logar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores: Siendo requisito del proceso, se convierte en una fase del mismo de contenido imperativo. Antes de iniciar los trámites judiciales, el deudor deberá presentar un acuerdo extrajudicial de pagos a sus acreedores, acuerdo que se debe intentar lograr en mediación.
6. No haber sido condenado por delitos económicos, contra los derechos de los trabajadores, contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social: No podrán adherirse a dicho procedimiento aquellas personas con antecedentes penales específicos, es decir, ligados a la comisión de delitos económicos mencionados. La existencia de otros antecedentes penales, en principio, no debería suponer un conflicto para adherirse al proceso.
7. No haberse acogido a esta ley en los últimos 10 años: El legislador consideró necesario limitar la facultad de los deudores para acogerse a dicha ley a un mínimo de 10 años entre procesos. Ello se debe a que la propiedad es un derecho dotado de una especial protección y las injerencias en el mismo deben estar totalmente controladas. La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo que, aunque beneficia enormemente al deudor, perjudica los derechos de crédito de sus acreedores. No sería viable ni lícito la posibilidad de acceder al proceso ilimitada, ya que perjudicaría enormemente a todos los acreedores.
Si cumples los requisitos o no estas convencido de cumplirlos, contacta con nosotros y nuestro equipo especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad estará encantado de analizar su situación y ofrecerle la soluciones que mejor se adapten a su caso concreto.
En MH Segunda Oportunidad tramitamos únicamente expedientes de la Ley de la Segunda Oportunidad y nuestra reputación nos avala. ¡En temas de dinero, no te la juegues!
¿Qué es un acuerdo extrajudicial de pagos?
El acuerdo extrajudicial de pagos es aquel mecanismo regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que pretende crear una determinada vía para la solución extrajudicial del conflicto crediticio, pretende favorecer la economía procesal.
Consiste primordialmente en una negociación entre el deudor y sus acreedores para lograr un determinado plan de pagos, que favorezca en la medida de lo posible a todos los interesados. En esta fase, generalmente, se propone en el acuerdo que aporta el deudor una quita proporcional de la cuantía de las deudas contraídas así como un término más o menos extenso en el tiempo para pagar el montante restante. Para ello, el deudor debe aportar junto a la propuesta de acuerdo una memoria expresiva de los bienes y derechos que conforman su patrimonio deudor (pasivo y activo), así como una relación de sus gastos mensuales o anuales prorrateados previstos y sus ingresos.
Pero el intento de acuerdo extrajudicial de pagos no solo constituye por sí mismo un mecanismo viable para solucionar la insolvencia sin necesidad de acudir a los tribunales, sino que deviene en imperativo para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Es decir, resulta ser un requisito indispensable de acceso al beneficio que confiere el proceso de la L2O.
El legislador únicamente considera necesario la existencia de intento de acuerdo, no hace falta lograrlo. Tanto es así que con el mero intento de acuerdo se entiende cumplido el requisito hasta el punto que la imposibilidad de nombramiento de mediador por parte del notario servirá al deudor para tal propósito.
Y así es, sin intención de adelantarnos en las explicaciones, mencionamos la figura del mediador y del notario. Figuras tan esenciales en el proceso como la asistencia letrada, pues sin ellos sería imposible cumplir los requisitos legales exigidos. Entes tan ligados como autónomos, pues cada uno realiza su propia labor diferenciada más su designación resulta vinculante.
Una vez entremos en fase de acuerdo extrajudicial de pagos, con la propuesta ya realizada por la asistencia letrada del cliente, debemos realizar la designa del notario que nos acompañará a lo largo del proceso. A su vez, una vez enviada la documentación requerida, el cliente deberá personarse ante la notaría correspondiente para firmar la designa del mediador que gestionará el intento de acuerdo extrajudicial con los acreedores.
El mediador procederá a realizar un llamamiento de todos los acreedores conocidos del deudor para que, en un plazo determinado, contesten al requerimiento y se personen en la mediación. Mientras dure el proceso, el deudor podrá seguir su labor profesional, laboral o empresarial, sin ningún cambio excepto la imposibilidad de ser declarado en concurso mientras dure el intento de acuerdo.
Respecto de los acreedores, estas son las limitaciones en su actuar:
- No podrán iniciar ni continuar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial de pagos durante un plazo máximo de tres meses.
- Deberán abstenerse de realizar acto alguno dirigido a mejorar la situación en que se encuentren respecto del deudor común
¿Pero resulta la mediación para lograr el acuerdo extrajudicial de pagos ser un mecanismo de acceso abierto? Desafortunadamente, no. Existen ciertos requisitos de licitud de acceso al proceso, regulados en el precepto 231 de la Ley Concursal:
Sujetos que pueden beneficiarse del acuerdo extrajudicial de pagos
- Persona natural. Cualquier persona, siempre que las deudas no superen los cinco millones de euros.
- Persona natural empresario. No solamente aquellos que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos.
- Personas jurídicas, sean o no sociedades de capital (asociaciones, fundaciones, etc.), que cumplan las siguientes condiciones:
o Se encuentren en estado de insolvencia.
o En caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad en los términos previstos en el artículo 190 de esta Ley.
o Que dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.
Sujetos que no pueden beneficiarse del acuerdo extrajudicial de pagos
- Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
- Las personas que, dentro de los cinco últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
- Quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite.
- Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
¿Y los posibles efectos de la aplicación del mecanismo de acuerdo extrajudicial de pagos? Los efectos variarán en función de cómo haya finalizado la negociación. Si se estima la propuesta presentada por el deudor, se realizará la quita que aparezca en la misma y se prolongará el pago en el tiempo según lo establecido, debiendo satisfacer el deudor el montante restante que el mismo ha aceptado satisfacer según las condiciones acordadas. A su vez, si se ha logrado acuerdo modificando la propuesta del deudor, deberá respetarse lo establecido a través de la voluntad de las partes. Contrariamente, si no se logra el acuerdo extrajudicial de pagos, se procederá a iniciar la fase judicial y, por tanto, iniciar realmente el proceso de la L2O. Ocurre lo mismo si se intenta la designación de mediador sin respuesta, sin éxito.
En ocasiones, y según las características concretas de cada caso, interesa promover el acuerdo o intentar entrar en fase judicial. Corresponderá al deudor junto a sus letrados observar qué soluciones le resultan más beneficiosas, de ahí la importancia de acudir a un despacho profesional y especializado, un despacho que protege en la mayor medida tus intereses, un despacho como M&H Segunda Oportunidad.
¿Qué es el concurso de Acreedores?
Una vez presentada demanda ante el poder judicial y estimada las presunciones incluidas en esta, se iniciará la fase concursal, se declarará al deudor en concurso de acreedores.
En esta fase el juez que corresponda designará administrador concursal, el futuro “gerente” temporal del patrimonio del deudor. Esta figura, que ya se ha explicado en artículos anteriores, tendrá la función de recabar toda la información patrimonial del deudor (que deberá facilitar la asistencia letrada del mismo al administrador) y deberá intentar satisfacer aquellos créditos que puedan ser satisfechos mediante el patrimonio del deudor. Es decir, liquidará sus bienes hasta donde resulte viable para el pago de sus deudas crediticias, siguiendo el orden jerárquico prestablecido (créditos contra la masa, créditos privilegiados y créditos ordinarios respectivamente). Una vez liquidadas aquellas deudas que se pudieren liquidar, si existieren, el administrador concursal deberá decretar la incapacidad del deudor de satisfacer el resto de los créditos que ostente.
Cuando el administrador finaliza su labor y el tribunal emite auto de conclusión del concurso, finaliza la fase concursal y se inicia la fase que permite solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI +) que permite eliminar o exonerar el restante de deudas que tenga el deudor y, finalmente, librarlo de dicha carga.
¿Qué es un concurso consecutivo?
El concurso consecutivo se refiere expresamente al concurso destinado a lograr el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho cuando, en fase de mediación (acuerdo extrajudicial de pagos), se ha logrado un acuerdo en que se liquide todo el patrimonio del deudor y aun así no puedan cumplirse las obligaciones de pago, o cuando no se obtengan las mayorías necesarias para aprobar el acuerdo extrajudicial de pagos o se abandonen prematuramente las negociaciones. El encargado de declarar el concurso consecutivo es el mediador concursal.
Si estas interesado en el proceso de la L2O o tienes dudas que aún no se han podido resolver por aquí, no dudes en contactar con nosotros. Llámanos y estaremos encantados de oír tu caso, estudiarlo y ofrecerte las soluciones que mejor se adapten a tu caso de forma gratuita. Después será usted el encargado de escogernos, pues para nosotros importan más los clientes que el dinero.
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