- Miriam Madrona
FAQ'S sobre el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho)

1. ¿Qué es el BEPI?
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) se regula en los artículos 486 y ss. del TRLC. Consiste en la posibilidad de que un deudor, persona natural, empresario o no, pueda extinguir total o parcialmente sus deudas, como excepción al principio general contemplado en el artículo 1911 del Código Civil. Las personas jurídicas no pueden acceder al BEPI.
2. ¿Quién puede acogerse al BEPI?
La persona natural, que pueda ser considerado deudor de “buena fe” y cumpla los requisitos del artículo 487 y siguientes del TRLC:
a. Que el concurso consecutivo no haya sido declarado culpable (487.2. 1º).
b. Que no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos (487.2.2º).
c. Que haya satisfecho un determinado umbral y categoría de créditos (488).
d. Que el deudor que cumpliendo los requisitos para acceder a un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) lo haya celebrado o intentado celebrar. No siendo exigible tal requisito a quien no pueda acceder al acuerdo (AEP).
e. Que el deudor que cumpliendo los requisitos para acceder a un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) no lo haya celebrado o intentado celebrar, podrá acceder satisfaciendo, además, el 25% del crédito ordinario.
3. ¿Qué deuda tengo que pagar para llegar al BEPI?
El alcance de la exoneración depende del umbral de créditos que se haya podido satisfacer durante la liquidación concursal con la realización del patrimonio del deudor (artículo 491 TRLC):
a. En caso de que el deudor cumpla con los requisitos para acceder al acuerdo extrajudicial de pagos y lo haya celebrado o intentado celebrar, y haya satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados, serán exoneradas el resto de sus deudas.
b. En caso de que el deudor cumpla con los requisitos para acceder al acuerdo extrajudicial de pagos y no lo haya celebrado o intentado celebrar, habrá de satisfacer los créditos contra la masa, los privilegiados y un 25% de los créditos ordinarios para conseguir la exoneración del resto de sus deudas.
c. En caso de que el deudor no pueda acceder al acuerdo extrajudicial de pagos por superar su pasivo los CINCO millones de euros, habrá de satisfacer los créditos contra la masa y los privilegiados para conseguir la exoneración del resto de sus deudas.
d. En caso de que el deudor no pueda satisfacer los créditos contra la masa, los privilegiados y, en su caso, el 25% del crédito ordinario, deberá proponer y someterse a un Plan de Pagos para conseguir la exoneración del resto de sus deudas, a excepción del crédito público y por alimentos.
En consecuencia, en el caso en que se cumplan los requisitos para poder acceder al AEP, es conveniente realizar la solicitud de nombramiento de mediador concursal en cuanto, caso de no hacerlo, se nos penaliza con la no exoneración del 25% del crédito ordinario.
4. Concedido el BEPI, ¿puedo desarrollar mi actividad laboral, profesional o empresarial habitual? ¿Con que limitaciones?
Sí podría, tanto en el caso de que hubiera obtenido el BEPI de forma directa como diferida (plan de pagos). En el primer caso, en tanto que habría abonado la totalidad de la deuda no exonerada, y en el segundo caso por cuanto estaría sometido a un plan de pagos cuyo cumplimiento, habitualmente, dependerá del ejercicio de la actividad laboral, profesional o empresarial.