- Miriam Madrona
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La compensación de deudas es aquella figura jurídica que atribuye al deudor y acreedor la capacidad de compensar aquellas deudas que cada uno ostente contra la otra parte, simplificando la operación final y favoreciendo la economía procesal. Es decir, es una operación usual cuando entre dos personas existen pendientes cobros y pagos vencidos, reduciendo éstos a un único saldo deudor o acreedor.
Se trata de un mecanismo ampliamente conocido y comúnmente utilizado, incluso en aquellas transacciones personales sin vinculación jurídica (compensación convencional), pues su fundamentación parte de un proceso lógico.
EJEMPLO: Siendo mecánico marítimo, suscribo un contrato con una entidad de alquiler de embarcaciones para exponer en mi tienda una moto de agua de nueva generación, por valor de 6.500 euros, a pagar en el momento de recoger la moto.
A su vez, ostento contra dicha entidad dos facturas aún impagadas por el arreglo de una lancha y la manutención de un velero, por valor de 5.800 €.
El razonamiento lógico, en el que se funda la compensación de deudas, conlleva la equiparación de los créditos, compensándolos, restando una cantidad final a pagar por mi parte de 700 euros. Carecería de sentido y resultaría molesto para las partes recibir el pago para después pagar a la otra parte, siendo mucho más cómodo simplificar todas las deudas en un único resultado final.
REQUISITOS DE ACCESO A LA COMPENSACIÓN LEGAL DE DEUDAS
Aún que la compensación de deudas es un proceso ampliamente conocido por la mayoría de las personas, su acceso requiere el cumplimiento de ciertos requisitos legales:
1. Ambas partes en el proceso deben ser acreedoras y deudoras de la otra parte simultáneamente. Si no de diera dicho requisito, no existirían créditos que compensar.
2. La naturaleza de los créditos debe ser idéntica. Las deudas que se pretendan compensar deben ser de la misma especie o calidad, siendo inviable la compensación de créditos cuando el bien o servicio objeto de pago sean distintos (puede compensarse una deuda de dinero con otra deuda de dinero, pero no una deuda de dinero con una deuda de trigo).
3. Las deudas deben estar vencidas y ser exigibles. No resulta posible compensar aquellas deudas que aún no se encuentren vencidas, puesto que no son exigibles. Si yo debo 5.000 a una persona por un contrato que finalizó hace una semana, y la otra parte me debe el importe de un pagaré con vencimiento a 90 días, la deuda vencida será exigible, más la deuda a 90 días únicamente será compensable una vez finalice dicho período, pues así se suscribió contractualmente y es la máxima expresión de la voluntad entre las partes.
Como breve mención, destacar que los requisitos anteriores y otros elementos relativos a la compensación se recogen en el Código Civil, del artículo 1.195 a 1.202 (ambos incluidos).
COMPENSACIÓN LEGAL Y COMPENSACIÓN CONVENCIONAL
Como se ha visto desde el inicio del procedimiento, la compensación de deudas es una figura jurídica que parte de un razonamiento lógico y ampliamente expandido, hecho por el cual la doctrina jurídica se ha visto obligada a diferenciar entre la compensación legal y la compensación convencional.
La compensación legal es aquella regulada entre los artículos 1195 y 1202 del Código Civil (inclusive), que lleva atribuido ciertos requisitos legales y exigencias para su licitud, una dinámica de actuación y formalidad positivamente establecida y que vincula a las partes aún que no se acuda a fase judicial.
Contrariamente, la convención legal es aquella que se da por voluntad de las partes pero mediante procesos personales, es decir, por simple acuerdo entre las partes. Las partes recogerán lo acordado en un documento contractual que establecerá las bases de funcionamiento del mecanismo de compensación. Dicha compensación también vincula a las partes siempre que hayan suscrito el contrato, mas evita las dilaciones o complicaciones que puede llevar consigo la aplicación del régimen legal.