- Miriam Madrona
LA PARALIZACIÓN DE EMBARGOS EN LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

LA PARALIZACIÓN DE EMBARGOS EN LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
Como ya se ha comentado con anterioridad, la Ley de la Segunda Oportunidad es aquel procedimiento legal dirigido a deudores con múltiples acreedores y deudas, o como mínimo dos acreedores (aunque la doctrina resulta difusa en si pudiera ser un único acreedor) que pretende lograr su exoneración, siempre que se den las condiciones de insolvencia del solicitante (para más información consultar nuestro artículo sobre la Ley de la Segunda Oportunidad de nuestra página web).
Para lograr la finalidad buscada, la Ley de la Segunda Oportunidad adopta la figura jurídica de la paralización de embargos como garantía del patrimonio del procesado, pues resulta ilógico pretender exonerar sus deudas mientras deba hacer frente a las mismas.
Pero, antes de observar esta figura dentro del proceso L2O, cabe contestar ciertas cuestiones:
¿QUÉ DEBE ENTENDERSE POR EMBARGO Y QUE BIENES DEL PATRIMONIO SON SUSCEPTIBLES DE SER EMBARGADOS?
Según la definición estándar más acorde a las interpretaciones doctrinales de la materia, los embargos son la “retención por orden judicial de un bien perteneciente a una persona, para asegurar la satisfacción de una deuda, el pago de las costas judiciales o el pago de la responsabilidad derivada del delito.”. Es decir, se trata de una figura jurídica que sirve como garantía para el cobro de aquellos acreedores respecto a sus deudores, perdiendo el deudor temporal o definitivamente las facultades sobre el bien.
Pero no todos los bienes (objetos, propiedades) son susceptibles de ser embargados, sino que el legislador entiende que debido a su carácter, existen ciertos bienes que tienen que revestir una especial protección. Concretamente, los artículos 605, 606 y 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece las limitaciones y requisitos sobre la figura del embargo:
1. BIENES ABSOLUTAMENTE INEMBARGABLES:
a. Bienes que hayan sido declarados inalienables, bienes que no pueden enajenarse (aire, mar, propiedades públicas como parques, carreteras, etc.)
b. Los derechos accesorios al principal que no sean alienables con independencia de la principal. Es decir, aquellos derechos que surjan a través de la existencia de otro derecho “principal” que no pueda enajenarse sin afectar al principal.
c. Los bienes que carezcan de contenido patrimonial, tales como derechos fundamentales o derechos personalísimos (derecho a la vida, a la integridad física, al honor,…).
d. Aquellos bines que por mandato legal sean expresamente considerados inembargables (retribución profesional igual al Salario Mínimo Interprofesional).
2. BIENES INEMBARGABLES DEL EJECUTADO (POR MANDATO LEGAL):
a. El mobiliario y el menaje de la casa, sus ropas, alimentos, combustible… Todos aquellos bienes que a juicio del Tribunal que corresponda resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas dependientes de este puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia (depende en gran medida de la discrecionalidad judicial).
b. Los libros, instrumentos o materiales necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio al que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía que se adeuda.
c. Los bienes considerados “sacros” y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
d. Las cantidades expresamente declaradas inembargables por la Ley.
e. Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.
3. EMBARGO DE SUELDOS Y PENSIONES
a. Es inembargable aquel sueldo, pensión, salario o retribución profesional que no exceda de la cuantía fijada para el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) en el año que proceda.
b. Aquellos sueldos, salarios, pensiones o retribuciones que excedan el SMI serán embargables en las siguientes cantidades:
· Entre el SMI hasta el doble del salario mínimo interprofesional, el 30% del sueldo.
· De la cuantía adicional (+ smi) hasta el triple del SMI, el 50 % del sueldo.
· De la cuantía adicional hasta el cuádruple del SMI, el 60% del sueldo.
· Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto del SMI, el 75 % del sueldo.
· Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 % del sueldo.
Ø Cuando el ejecutado perciba dos o varias retribuciones mensuales (entendiendo por ende cualquier bien o renta de toda clase), se acumularán todas ellas para deducir el total embargable.
· En todo caso, atendiendo directamente al fondo del caso en cuestión, el Letrado de la Administración de Justicia tiene capacidad de aplicar una rebaja del 10% al 15% cuando concurran cargas familiares o gastos necesarios para la subsistencia familiar.
La determinación y la protección de ciertos bienes de la figura del embargo no es tarea sencilla y mecánica. Todo lo contrario, resulta ser una tarea ardua y tediosa que en todo momento afecta al ejecutado. Des de M&H Segunda Oportunidad animamos a los sujetos a contactar con un despacho especializado y profesional, pues son sus propios bienes los que se encuentran en riesgo y únicamente abogados especializados como los que conforman nuestro despacho pueden ofrecer salidas reales y lo menos gravosas posibles a sus clientes.
¿CÓMO FUNCIONA EL EMBARGO JUDICIAL?
En el ámbito de aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad, el propio texto legal establece una garantía para los insolventes, la paralización o suspensión de embargos. Se trata de un mecanismo de garantía para el deudor, pues acogerse al proceso de insolvencia, pero seguir debiendo hacer frente a las reclamaciones onerosas (incluso mediante ejecución de embargo), desvirtúa completamente la figura de la Ley de la Segunda Oportunidad (L2O).
¿Pero cómo consigo suspenderlos? Sí ya te has decidido a acudir al proceso de la L2O, una vez se firme ante notario, o se presente expediente en el Registro Mercantil o en la Cámara de Comercio (autónomos), el cliente tendrá facultad para suspender su ejecución. Si le llegara alguna intención de embargo proveniente de Juzgado para el pago de alguna deuda con sus acreedores, se podrá pedir la paralización o suspensión de TODOS ellos.
AYUDA PARA CANCELAR EMBARGOS CON MH SEGUNDA OPORTUNIDAD
Como ya se ha comentado, se trata de una paralización o una suspensión, es decir, no se paralizan o se suspenden totalmente. Como mínimo no de forma automática. El período de suspensión paralización durará lo que se demore en finalizar el proceso, el tiempo que tarde hasta que el juzgado emita sentencia firme. En tal caso, si emite sentencia estimatoria, se exonerarán todas las deudas y, por tanto, perderán eficacia todas las órdenes de embargo hasta la fecha. Contrariamente, si se desestimara la solicitud de L2O, los embargos anteriores recobrarían el período de oposición y su eficacia.
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
En M&H Segunda Oportunidad todos los clientes saben que lo más importante para nosotros es la profesionalidad, la sensación del trabajo bien hecho. Por ello nuestra prioridad no es únicamente la exoneración de deudas, sino la suspensión de todos los embargos judiciales. Des de que iniciamos el proceso, actuamos a la mayor velocidad posible para devolverle al cliente la tranquilidad que merece.
Nuestra meta es lograr el mínimo perjuicio a nuestros clientes, pues ya cargan con mucho. Cuando te pongas en contacto con nosotros y valoremos tu caso, podrás observar que siempre te plantearemos expectativas realistas lo más beneficiosas posibles. Todos conocemos el riesgo que va ligado a la propiedad (bienes en propiedad, dinero…) y los perjuicios que pueden llegar a ocasionar una gestión deficiente del proceso L2O.
¡CON TUS PROPIEDADES NO ARRIESGUES, ESE ES EL PRIMER PASO DEL ÉXITO!
M&H Segunda Oportunidad