- Miriam Madrona
LA PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS

¿CÓMO Y CUANDO PRESCRIBEN LAS DEUDAS?
Acorde a su carácter de obligación surgida de la voluntad entre las partes, las deudas ostentan un plazo de prescripción, es decir, finaliza la obligación del deudor de compensar lo debido siempre y cuando se cumplan los requisitos legales. Dichos plazos y requisitos se regulan en el Código Civil y, con carácter general, podemos decir que los plazos de prescripción de una deuda pueden oscilar entre los 3 y 15 años (en función de la tipología de deuda).
Mientras no finalice el plazo de prescripción, el acreedor puede reclamar su pago o realizar cualquier acción judicial o extrajudicial ligada a su título crediticio, aunque hayan trascurrido meses o años sin que muestre interés o actúe acorde.
Requisitos de prescripción de las deudas
¿Pero es el acceso a la prescripción un proceso automático y aplicable en su totalidad? La respuesta es tanto sí como no. Sí que se trata de un proceso automático, pues sus efectos se dan sin necesidad de implicación de tercero ajeno (hablando tanto de posibles interesados como de órganos judiciales), es decir, la virtualidad de los efectos de la prescripción se da únicamente por haber transcurrido el plazo que procedía. Aun así, tanto el legislador como la doctrina y la jurisprudencia que informan nuestro ordenamiento jurídico han venido estableciendo ciertos requisitos para “acceder” a la prescripción y sus efectos:
1. Que el acreedor no haya realizo ninguna acción, ni judicial ni extrajudicial, con la finalidad de exigir el pago de la deuda. En ese sentido basta con el mero requerimiento por cualquier método que establezca o razonablemente debiere establecer contacto entre las partes (mediante correos electrónicos requiriendo el pago, burofax, requerimientos notariales, carta certificada, etc.) o mediante requerimiento judicial (mediante presentaciones de demanda, demandas ejecutivas, procesos monitorios, etc.).
2. Que el sujeto deudor no haya aceptado o reconocido la deuda, sea tácitamente o de forma expresa. Es decir, el deudor no debe haber reconocido o aceptado la deuda que contra el se alega mediante documentos escritos o firmando albaranes, presupuestos, facturas, etc. (forma expresa), ni se debe observar que de sus actos se desprende una voluntad de aceptar o reconocerla, como no oponiéndose a la propuesta que le formula el acreedor (forma tácita).
Siempre que se den dichas circunstancias y transcurra el plazo de prescripción definido para la tipología de deuda que corresponda, el acreedor perderá su derecho a reclamar la deuda y el deudor se librará de su obligación de pagarla. Contrariamente, si el acreedor inicia una reclamación tanto judicial como extrajudicial del pago de la deuda dentro del término prestablecido, se interrumpe el plazo de prescripción y la deuda seguirá siendo exigible indefinidamente (acorde al marco legal de nuestro ordenamiento civil).
Como ejemplo, pongamos que el deudor X ostenta una deuda derivada de una multa administrativa por infracción de tráfico de 500 euros que le fue notificada hace 3 años. Según el texto legal, las sanciones de tráfico notificadas prescriben a los 4 años. Si la administración no reclama el pago de la deuda en el año que le resta para cumplir los 4 desde el día en que la sanción fue notificada, la deuda prescribe y todas las obligaciones y derechos que de ella derivan se erradican. Contrariamente, si se da dicha reclamación en el plazo restante, el acreedor seguirá ostentando dicho derecho de cobro indefinidamente. Lo mismo ocurriría si el acreedor presentara una propuesta de pagos al deudor (a modo de ejemplo) y este la asumiera voluntariamente o no se opusiera a ella.
Plazos de prescripción en función de la tipología de deuda
LAS MULTAS
El plazo de prescripción de las multas administrativas varia en función de su notificación al interesado. Es decir, la administración sancionadora dispone de entre 3 y 6 meses para notificar al presunto infractor una infracción de tráfico y, en caso de que esta no se dé, prescribirá la acción tras el transcurso de esos 3 o 6 meses (dependiendo de la infracción) y la administración ya no podrá imponer ni cobrar la sanción.
Contrariamente, si se da dicha notificación, se establecerá un nuevo plazo de prescripción: 4 años a contar desde la fecha de notificación. La deuda estará formada por el importe de la sanción correspondiente (y sus posibles intereses de demora), y prescribirá si en el plazo de 4 años a contar desde la fecha de su notificación no se requirió su pago extrajudicial o judicialmente.
No cabe confundir el plazo de prescripción de la infracción con el plazo de prescripción de la sanción. En el primero (3 a 6 meses), lo que prescribe es la facultad de la administración para imponer la sanción al presunto infractor. En la segunda (4 años), contrariamente, lo que prescribe no es la capacidad de imponer la infracción, sino la sanción (que ya es firme).
LAS DEUDAS TRIBUTARIAS CON HACIENDA Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Según lo que viene estableciendo la Ley General Tributaria, con carácter general, las deudas con Hacienda Pública prescriben a los 4 años. Si en estos 4 años la Administración Tributaria reclama el pago de la deuda judicial o extrajudicialmente, la deuda será exigible indefinidamente (acorde al marco legal civil).
A su vez, según lo que viene estableciendo la Ley General de la Seguridad Social, con carácter general, las deudas con la Seguridad Social prescribe a los 4 años, bajo las condiciones generales de la prescripción.
LAS DEUDAS DE UN ALQUILER Y DE LOS SUMINISTROS DEL HOGAR
El plazo para reclamar la renta del alquiler de una vivienda o de un local prescribe a los 5 años, aunque con carácter general difícilmente se puede dar dicha prescripción. Generalmente los titulares de la vivienda arrendada reclaman dichas cantidades en el momento del impago, o poco después.
Las deudas por suministros de electricidad, gas, teléfono, Internet y cualesquiera otros suministros y servicios del hogar tienen un plazo de prescripción de 5 años.
LAS DEUDAS DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO
Las deudas por el uso de la tarjeta de crédito, con carácter general, prescribe a los 5 años, aunque al igual que en las reclamaciones por rentas del alquiler, el uso de dicho plazo de prescripción se da en casos muy limitados y especializados. Generalmente, las reclamaciones por tarjetas de crédito se realizan automáticamente e informatizadamente por la entidad en cuestión.
Lo que en muchas ocasiones permite el ordenamiento jurídico es reclamar dichas deudas a partir de la existencia de cláusulas abusivas en las condiciones de uso de la tarjeta, si procede (famosos “casos revolving”, por ejemplo).
LAS DEUDAS HIPOTECARIAS
El plazo de prescripción de las deudas hipotecarias o de los préstamos hipotecarios es de 20 años a contar de la fecha de su vencimiento. Al igual que ocurre con las deudas de tarjetas de crédito, dicha prescripción únicamente se da en casos concretos, especializados y poco frecuentes. Generalmente, las reclamaciones por la entidad suelen ser automáticas e informatizadas.
En estos casos, en multitud de ocasiones, resulta más beneficioso para el deudor acudir al banco intentar rediseñar o modificar general o sustancialmente ciertas cláusulas para hacer viable el pago de la deuda hipotecaria, siempre con la orientación de un letrado (así evitando la posible implementación de cláusulas que, aún que diferentes, puedan seguir siendo abusivas o innecesarias).
LAS DEUDAS PERSONALES
Para el caso de deudas que tengan su origen en contratos personales, como los préstamos personales, se establece un plazo de prescripción de 5 años. En caso de que en dicho plazo el acreedor reclame extrajudicial o judicialmente el cumplimiento de la obligación al deudor, dicha deuda podrá ser reclamada posteriormente indefinidamente. Contrariamente, se extinguirán los derechos del acreedor y las obligaciones del deudor.
Aún así, cabe remarcar que existe una excepción a la norma general que establece los plazos de prescripción en los préstamos personales:
- Las deudas sobre los préstamos anteriores al 6 de octubre de 2015 tienen un plazo de prescripción de 15 años (irretroactividad)
- Los demás préstamos se extinguirán a partir del quinto año desde la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/200, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Todo ello debe relacionarse a la suspensión de 82 días (del 14 de marzo de 2020 al 4 de junio de 2020) que estableció el legislador sobre los plazos de prescripción y caducidad de ciertos plazos (entre los que se incluye los préstamos personales) a causa de la situación extraordinaria generada por la COVID-19.
Cabe remarcar que en el presente artículo se ha establecido una determinación de los plazos generales de la prescripción de deudas en el ordenamiento jurídico estatal. En muchas ocasiones, la legislación civil autonómica está lo suficientemente desarrollada como para establecer nuevos plazos de prescripción de aplicación preferente en función de la vecindad civil del deudor, dejando la civil estatal como legislación supletoria o de referencia. Y, aún que no se da en todas las tipologías de deudas (ya que las tributaria, por ejemplo, siempre se regulan estatalmente), si que confiere ciertas diferencias en algunas tipologías.
Ocurre en ordenamientos jurídicos civiles como el Catalán que, en función de la tipología de deudas que corresponda, puede establecer plazos de prescripción diferentes a los estatales y de aplicación primordial.
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