- Miriam Madrona
¡LOS SUEÑOS NO SE ATRAPAN, SE CUMPLEN!
¿Qué sujetos intervienen en el concurso consecutivo?
Pueden ser declarados en situación de insolvencia a través del concurso consecutivo, las mismas personas que, conforme al art. 631 TRLConc, pueden instar, ante el Registrador Mercantil, ante el Notario o ante las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, el nombramiento de un mediador concursal para lograr un acuerdo extrajudicial de pagos:
Cualquier persona natural, empresario o no, en situación de insolvencia, con estimación inicial de pasivo no superior a cinco millones de euros, art. 632 TRLConc.
Las personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, con una estimación inicial del valor del activo o del importe del pasivo no sea superior a cinco millones de euros, o que tenga menos de cincuenta acreedores, siempre que, en todo caso, acredite disponer de activos suficientes para pagar los gastos propios de la tramitación del expediente, art. 633 TRLC.
Asimismo, tal y como se ha adelantado, el art. 695 TRLConc, como novedad admite la posibilidad especial de concurso consecutivo, tras no lograr, tras no poder cumplir, o tras declararse la nulidad o ineficacia de un acuerdo de refinanciación. De esta forma, a esta posibilidad de concurso consecutivo pueden acudir todo tipo de deudores, independientemente de sus masas o número de acreedores.
