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  • Miriam Madrona

¡LOS SUEÑOS NO SE ATRAPAN, SE CUMPLEN!

¿Qué sujetos intervienen en el concurso consecutivo?


Pueden ser declarados en situación de insolvencia a través del concurso consecutivo, las mismas personas que, conforme al art. 631 TRLConc, pueden instar, ante el Registrador Mercantil, ante el Notario o ante las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, el nombramiento de un mediador concursal para lograr un acuerdo extrajudicial de pagos:

  • Cualquier persona natural, empresario o no, en situación de insolvencia, con estimación inicial de pasivo no superior a cinco millones de euros, art. 632 TRLConc.

  • Las personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, con una estimación inicial del valor del activo o del importe del pasivo no sea superior a cinco millones de euros, o que tenga menos de cincuenta acreedores, siempre que, en todo caso, acredite disponer de activos suficientes para pagar los gastos propios de la tramitación del expediente, art. 633 TRLC.

  • Asimismo, tal y como se ha adelantado, el art. 695 TRLConc, como novedad admite la posibilidad especial de concurso consecutivo, tras no lograr, tras no poder cumplir, o tras declararse la nulidad o ineficacia de un acuerdo de refinanciación. De esta forma, a esta posibilidad de concurso consecutivo pueden acudir todo tipo de deudores, independientemente de sus masas o número de acreedores.



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