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  • Miriam Madrona

PARALIZACIÓN DE LOS EMBARGOS EN LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

El procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo dirigido a particulares y profesionales autónomos que no solo les permite la reestructuración y la cancelación de las deudas, sino que también permite la paralización de los embargos y el devengo de intereses.

En este punto la cuestión es clara: ¿cómo se pueden paralizar los embargos mediante la Ley de la Segunda Oportunidad?

La respuesta es muy sencilla: desde prácticamente el primer momento en que se inician los trámites de la Ley de Segunda Oportunidad se paralizan los embargos al deudor.

Es decir, una vez que el mediador ha sido designado y ha aceptado el cargo se produce la iniciación de los efectos que se prevén para este procedimiento, entre ellos la paralización de los embargos. Destacar que el mediador será el profesional que impulsará el acuerdo extrajudicial de pagos entre el deudor y los principales acreedores. Lo designa la Notaría o la Cámara de Comercio.

Esta paralización implicará que los acreedores no podrán iniciar, pero tampoco continuar, las ejecuciones durante el proceso de mediación. El plazo que establece la Ley para gestionar el procedimiento es de 3 meses, así que la paralización de los embargos tendría una duración de 3 meses. Es importante destacar, además, que los acreedores durante esta paralización tampoco podrán instar el concurso necesario del deudor. Pasados estos 3 meses: ya estaremos en la fase judicial en la que tampoco podemos ser embargados o habremos llegado a un acuerdo con los acreedores.

El objetivo principal de esta paralización y del resto de mecanismos que establece la Ley (comúnmente llamado “paraguas de protección”) es crear un entorno de cierta tranquilidad procesal que permita al deudor y al mediador iniciar el proceso de negociación y que se desarrolle de la mejor manera posible.

Por último, indicar que la suspensión de los embargos afecta únicamente a aquellas deudas que se hayan generado por acreedores privados como podrían ser entidades financieras, empresas o particulares. En consecuencia, las ejecuciones que provengan de acreedores públicos como por ejemplo la Hacienda Pública o la Seguridad Social no quedarían dentro de esta paralización.

En definitiva, la Ley de la Segunda Oportunidad lo que busca es, como bien indica su nombre, darle una nueva oportunidad al deudor para que pueda iniciar un nuevo proyecto de vida gracias a la reducción (o incluso cancelación) de su carga financiera.


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