- Miriam Madrona
¿Qué deudas puedo cancelar en un procedimiento de ley de la segunda oportunidad con Madrona&Hörmann?

Una pregunta muy habitual de nuestros clientes es qué deudas se pueden cancelar en un procedimiento de ley de segunda oportunidad. Pues bien, se pueden cancelar la mayoría de las deudas.
Lo primero que hay que tener en cuenta es si la deuda es pública o privada. Hablamos de deuda pública cuando nos referimos a deudas con administraciones, como por ejemplo, una deuda con Hacienda o con Seguridad Social. Y nos referimos a deuda privada cuando la deuda es con todo aquello que no son administraciones públicas, como por ejemplo, una deuda con un banco, una deuda con una compañía de teléfonos, una deuda con una compañía de microcréditos, etc…
Una vez tenemos clara esta distinción, desde Madrona&Hörmann podemos cancelar las deudas que tienen un acreedor privado. Estas deudas engloban entre otras, las siguientes:
Préstamos personales y micropréstamos.
Deudas de tarjetas de crédito.
Hipotecas o préstamos hipotecarios.
Facturas impagadas.
En cuanto a la deuda de origen público, con la nuevo texto refundido de la Ley Concursal que ha entrado en vigor este mes de setiembre, no queda claro que este tipo de deuda pueda ser cancelada. En este sentido, un reciente auto del Juzgado Mercantil 7 de Barcelona, ha resuelto que el crédito público puede ser cancelado parcialmente, al considerar esta nueva ley no aplicable, por ser contraria a la directiva europea.
En Madrona&Hörmann especialistas en Ley de Segunda Oportunidad, somos profesionales especializados en cancelar deudas. Como abogados expertos estudiamos cada caso de Ley de Segunda oportunidad gratuitamente, para orientar a nuestros clientes sobre la viabilidad de una eventual demanda.
Consúltanos y te asesoraremos gratuitamente sobre la viabilidad de acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad:
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