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  • Miriam Madrona

¿ Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos (AEP)?



El acuerdo extrajudicial de pagos pone fin a la primera fase (fase extrajudicial) del procedimiento de la Ley de la segunda oportunidad, incluso en algunos casos pone fin al propio procedimiento. Su propósito es intentar solucionar las deudas contraídas y conseguir al final del procedimiento la exoneración o cancelación de la deuda.


En los casos de persona física no autónomo, una vez se recoge toda la documentación necesaria para llevar a cabo el procedimiento y conocer la situación del deudor, se redacta la solicitud de Acuerdo Extrajudicial de Pagos que se presenta ante el Notario donde se firma, siendo éste el encargado de designar al mediador concursal.


Cuando el mediador acepta su cargo, éste convoca a todos los acreedores para llevar a cabo el AEP. El deudor les propone un plan de pagos y de viabilidad, a partir de una quita y una espera, atendiendo a sus circunstancias económicas actuales. Al no poder hacer frente a las deudas, la persona que lleva a cabo este procedimiento propone que se le rebaje la deuda contraída con cada uno de los acreedores y además propone un nuevo plazo para el pago de las mismas.

Los acreedores pueden aceptar o rechazar la propuesta del deudor, que junto a nosotros, sus abogados de ley de segunda oportunidad, han elaborado para hacer frente a sus deudas y solucionar su situación de insolvencia.


En caso de que los acreedores no acepten el plan de pagos propuesto, el procedimiento avanza a la siguiente fase en la que el mediador concursal redacta la demanda y la presente en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.


En los casos de persona física autónomo,el procedimiento es similar, pero la solicitud de AEP junto con la documentación requerida se presente ante la Cámara de Comercio, que es la encargada de nombrar al mediador concursal que convocará a los acreedores para el AEP.


Otra de las diferencias, es que en caso de no llegar al acuerdo esperado, el mediador presentará la demanda ante el Juzgado Mercantil correspondiente.


La importancia de intentar alcanzar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, además de para poder acabar con la situación de insolvencia mediante la renegociación de las deudas, también es un requisito indispensable para que se le pueda considerar deudor de buena fe, y de este modo, se le pueda conceder el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho en la fase judicial, es decir: ¡Quedar a cero de deuda o cancelar todas tus deudas! (Siempre y cuando cumpla con el resto de requisitos)


Por tanto, si a diario piensas: ¡No puedo pagar mis deudas! ¡Quiero volver a empezar! ¡Estoy harto de los embargos bancarios! No dudes en contactar con nosotros, abogados expertos en la Ley de la Segunda Oportunidad, que podremos ayudarte a solucionar tu situación de insolvencia y asesorarte sobre los pasos que debes seguir para empezar de cero.

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