- Miriam Madrona
REQUISITOS DE ACCESO A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad? ¿Puedo cancelar mis deudas si soy persona física o autónomo?
La segunda oportunidad es un procedimiento jurídico que ofrece la posibilidad, a determinadas personas físicas y autónomos, en el transcurso de sus concursos de acreedores declarados, de exonerarlos del pago de las deudas impagadas cuando se cumplan ciertos requisitos legales (ver infra). Es decir, es un procedimiento legal que cancela las deudas a personas físicas y también a autónomos.
¿Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad? ¿Dónde se regula?
Este procedimiento fue implementado en la Ley Concursal tras su reforma por la Ley 14/2013, de 27 de setiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (artículos 486 y ss.). Supuso un hecho novedoso en nuestro ordenamiento jurídico pues hasta entonces las personas físicas seguían siendo responsables del montante total de sus deudas incluso al concluir el procedimiento de insolvencia (con su respectivo concurso). Tanto el legislador como el sector mayoritario de la doctrina jurídica observaron que si el insolvente (judicialmente declarado) seguía siendo responsable de aquellas deudas que no pudo satisfacer en concurso, se atentaba tanto como a su derecho a la libertad, así como se desvirtuaba la finalidad perseguida por el procedimiento de insolvencia. Al deudor únicamente se le repercutían efectos lesivos, no beneficiosos.
Pero este hecho cambio con la reforma de la Ley 14/2013, aunque con una regulación ciertamente deficiente y poca utilidad, posteriormente el legislador se vio obligado a aprobar la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Fue en esta reforma, donde se modificó el régimen deficiente del procedimiento, se introdujo una posibilidad excepcional de exoneración y aplazamiento del pasivo, e incluso una terca oportunidad, en que la figura de la Segunda Oportunidad obtiene el reconocimiento jurídico merecido y se ofrece a los deudores la posibilidad de adherirse al proceso, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Se exige que se trate de una persona natural de buena fe (art. 487 LC). Es decir, el proceso está dirigido a aquellos individuos que se encuentren en causa de sobreendeudamiento por situaciones no imputables al mismo, que no hubiese podido remediar o, en general, que hubiere hecho lo posible para eludir dicho endeudamiento. Se exige que el deudor se haya endeudado sin pretenderlo, en tal caso el concurso sería declarado culpable y el individuo no podría servirse del proceso.
§ Incluso en situación de declaración judicial de concurso culpable, el juez que corresponda podrá aplicar el proceso (art. 444.1º LC) al deudor culpable atendiendo a las circunstancias concurrentes del impago (apreciación judicial).
- Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
§ Se requiere que la sentencia judicial sea firme, es decir, que tenga carácter de cosa juzgada.
- La existencia de un sacrificio patrimonial del deudor (art. 488 LC), distinguiéndose dos supuestos:
1. Cuando se hubiere intentado celebrar acuerdo extrajudicial de pagos (arts. 631 y ss LC), bastará con que el deudor satisfaga los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
2. Cuando dicho acuerdo fuere inexistente el deudor deberá satisfacer, además de los créditos privilegiados y contra la masa, al menos el 25% de los créditos concursales privilegiados.
El deudor que reúna los requisitos previamente mencionados ostentará capacidad y legitimidad para adherirse al proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad. Pero su regulación no finaliza aquí, sino que la Ley Concursal regula un régimen especial (frente al general, el anterior) para aquellos supuestos en que el patrimonio del deudor, su masa activa, es insuficiente para cumplir con los créditos privilegiados y los créditos contra la masa.
En los artículos 493 a 499 de la LC, se regula dicha situación excepcional (la cual, en la práctica, es la de mayor aplicación). Se faculta al deudor para exonerar (primero temporal y después definitivamente) la totalidad de los créditos ordinarios y subordinados insatisfechos (excepto deudas públicas y en concepto de alimentos), así como la parte que no haya podido ser satisfecha de los créditos privilegiados (atendiendo a las circunstancias concurrentes de cada caso). Paralelamente, posibilita al deudor en proceso L2O a aplazar por hasta 5 años el pago de los créditos imperativos; privilegiados y contras la masa.
Pero, en el caso en que el deudor pretenda adherirse a la regulación excepcional de cumplir, a la par que los requisitos anteriores, los siguientes:
- Obligación de someterse libre y voluntariamente a un plan de pagos relativo al aplazamiento de los créditos contra la masa, privilegiados, alimentos y la parte de los ordinarios incluida en dicho plan.
§ En relación a los créditos de origen público, corresponderá atender a a regulación autónoma del artículo 495 LC.
- No haber rechazado a lo largo de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
- No haber obtenido el beneficio del proceso en los diez años anteriores.
- No incumlir las obligaciones de colaboración con el juez y el administrador concursal (art. 135 LC)
- Que acepte expresamente, en la solicitud de exoneración de pasivo instatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.
Abogados especializados en la Ley de la Segunda Oportunidad
Como puede ver, el procedimiento que ofrece la Ley de la Segunda Oportunidad lejos está de ser un proceso monótono, repetitivo y de tratamiento cerrado, si no que la diversidad de opciones que tiene tanto el deudor y sus letrados, así como las situaciones concurrentes del caso, pueden llegar a modificar bastantes casos que, a simple vista, puedan parecer sustancialmente idénticos. En ello reviste la importancia de acudir a un despacho profesional y especializado que pueda aconsejarle, a medida de su caso, las opciones que más le beneficien.
En el despacho MH SEGUNDA OPORTUNIDAD contamos con letrados especializados en el proceso, con una trayectoria profesional indudable y con la experiencia propia de un experto. Acude a nosotros sin compromiso, valoraremos tu caso y le comentaremos cuáles son sus mejores opciones, así como de los riesgos; nuestro principio rector es la sinceridad, únicamente ofrecemos expectativas reales.
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